16. Retribuciones a largo plazo al personal
16 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. · BOE-A-2007-19884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Cuando la empresa otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se trate.
2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 14, así como se detallará:
a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.
b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.
c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.