15. Garantías.
15 de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. · BOE-A-1998-1457
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-13.
Texto consolidado
La Dirección General de Carreteras podrá requerir la constitución de una garantía mediante depósito en metálico o aval bancario para garantizar la correcta ejecución de la obra, que deberá ajustarse al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21), por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Su importe se fijará en función del valor de la obra aplicando las normas de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.