15.ª Memorandos de control financiero permanente de servicios periféricos.
15. de la Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente. · BOE-A-2009-15673
Atención: Circular 1/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El resultado de las actuaciones de control realizadas por los interventores regionales y territoriales podrá documentarse en forma de memorando cuando, en función del concreto trabajo de control de que se trate y de la naturaleza de la gestión del órgano periférico, el interventor delegado así lo determine.
2. Con carácter general, los memorandos contendrán los resultados del trabajo realizado y se deberán ajustar a las instrucciones que al respecto haya establecido el interventor delegado.
3. Previamente a su emisión, se remitirá un borrador del memorando al gestor controlado a los solos efectos de contrastar la veracidad de los hechos y, en su caso, corregir errores materiales.
4. Los memorandos se pondrán a disposición de los interventores delegados y se trasladarán al órgano controlado para su conocimiento.