15. Aplicación
15. Aplicación de la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. · BOE-A-2026-8287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-16.
Texto consolidado
Esta resolución resultará de aplicación el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los departamentos, organismos y entidades del apartado 1.1 de estas instrucciones, en aplicación de la jornada general prevista en la nueva redacción de estas instrucciones tendrán un plazo de un mes para realizar las adaptaciones necesarias en los calendarios correspondientes, así como en los sistemas de control horario.
En los supuestos previstos en el apartado 6 de las instrucciones, y en especial para asegurar la prestación de servicios de atención a la ciudadanía y de organización del trabajo con turnicidad, deberán llevarse a cabo las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio.
La jornada general prevista en la nueva redacción de estas instrucciones no será de aplicación a las entidades locales ni otras administraciones, que se regirán de manera supletoria por la jornada general prevista por la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
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