14. Ingreso de tasas mediante el empleo de efectos timbrados
14 de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. · BOE-A-1998-13072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-21.
Texto consolidado
Para aquellas tasas que se recauden mediante el empleo de efectos timbrados y a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento y control estadístico de estos ingresos, los Departamentos ministeriales, a través del órgano de coordinación previsto en el apartado 2.3 de la presente Orden, remitirán al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria certificación, ajustada al modelo del anexo IX, del importe recaudado en sus distintas dependencias durante el mes inmediato anterior.
Esta información deberá remitirse dentro de la segunda quincena de cada mes natural.
Una vez recibidas estas certificaciones, el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria comunicará a la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el importe total recaudado por cada tasa y período, a fin de que se efectúen las oportunas operaciones de formalización para su aplicación al correspondiente concepto de Tasas.
Los centros gestores conservarán los justificantes de los ingresos efectuados mediante el empleo de efectos timbrados.
Más artículos de BOE-A-1998-13072
- ← 13. Apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación en entidades de crédito.
- → 15. Devolución de ingresos de tasas gestionadas por departamentos ministeriales y organismos autónomos contemplados e…
- Ver la norma completa: Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.