14.ª Obtención de información y documentación de otras fuentes distintas de las entidades auditadas.
14. de la Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre auditoría pública. · BOE-A-2009-15674
Atención: Circular 2/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El jefe de división o el interventor delegado, regional o territorial o, en su caso, el director de auditoría, podrán solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145.3 de la Ley General Presupuestaria, información con trascendencia para las actuaciones de auditoría a cualquier persona física o jurídica privada así como a cualquier órgano, organismo o entidad pública.
2. Cuando se solicite información a personas privadas la petición se efectuará por escrito. En dicha notificación se concederá un plazo no inferior a diez días hábiles para proporcionar la información solicitada. Cuando las peticiones sean susceptibles de ser normalizadas, el órgano de control deberá utilizar los modelos que a tal efecto establezca la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Cuando las peticiones de información o documentación se efectúen a un órgano, organismo o entidad pública la petición se efectuará, según se considere más conveniente en cada caso, al titular del órgano, organismo o entidad, o al responsable del servicio que corresponda, a través de los medios usuales de comunicación entre órganos de la Administración Pública.
Más artículos de Circular 2/2009
- ← 13.ª Obtención de información y documentación de la entidad auditada en las actuaciones de auditoría pública.
- → 15.ª Acceso a informes emitidos por otros órganos de control, auditores, consultores y asesores privados.
- Ver la norma completa: Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre auditoría pública.