11. Distribución de la información del detalle de los ingresos a los Departamentos ministeriales y organismos autónomos
11 de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. · BOE-A-1998-13072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-21.
Texto consolidado
Una vez realizada la validación de la información aportada por las entidades colaboradoras al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, se procederá por el Departamento de Recaudación a remitir a los Departamentos ministeriales y organismos autónomos el detalle de los ingresos correspondientes a cada quincena.
Hasta tanto puedan establecerse las necesarias conexiones informáticas entre los Departamentos ministeriales y organismos autónomos y la propia Agencia Tributaria, la transmisión de esta información se realizará en soporte informático, cuyo diseño es el que figura en el anexo VIII.
Más artículos de BOE-A-1998-13072
- ← 10. Transferencias a las cuentas de los organismos autónomos
- → 12. Ingreso en cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades de depósito
- Ver la norma completa: Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.