11. Inscripciones
11 de la Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas de clases de precisión E1, E2, F1, F2 y M1, de 50 kilogramos a 1 miligramo». · BOE-A-1974-1513
Atención: BOE-A-1974-1513 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
11.1. Las pesas de laminillas o hilos, de masa igual o inferior a un gramo, no llevarán indicación de su valor nominal.
11.2. Las pesas de masa igual o superior a un gramo:
— Para las clases E1 y E2 no llevarán indicación de su valor nominal.
— Para las de clase F1 llevarán bruñidas o grabadas solamente las cifras indicativas del valor nominal, según se indica en el punto 11.2.1.
— Para las de clase F2, llevarán las inscripciones de la clase F1, acompañadas de la letra F.
— Para la clase M1, llevarán la indicación del valor nominal en cifras, seguida del símbolo de la unidad apropiada, en hueco o en relieve, sobre la cara superior del cuerpo o sobre el botón de las pesas.
Además, las pesas cilíndricas llevarán en hueco o en relieve la letra M, así como las paralelepipédicas, aunque éstas no obligatoriamente, en hueco o relieve.
11.2.1. Las cifras que indican los valores nominales de las pesas deben representar:
— kilogramos para las masas de 1 kg y superiores.
— gramos para las masas de 1 g a 500 g.
11.2.2. Las pesas en doble o triple ejemplar en las series se distinguirán por uno o dos asteriscos ó uno o dos puntos.