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Circular Derogada

11.ª Encomiendas de control financiero permanente.

11. de la Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente. · BOE-A-2009-15673

Atención: Circular 1/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando un interventor delegado considere conveniente que se encomiende a otro interventor delegado la realización de actuaciones, comprobaciones o verificaciones, deberá solicitar al Director de la Oficina Nacional de Auditoría que se formalice una encomienda de control, mediante propuesta motivada en la que deberán constar las pruebas a realizar, la forma de comunicación de los resultados y la fecha de su emisión.

No tienen la consideración de encomiendas de control las actuaciones que un interventor delegado proponga para que sean realizadas por el interventor regional o territorial en los servicios periféricos correspondientes.

Las encomiendas de control no producirán necesariamente modificaciones en el plan anual, aunque en el caso de ser aprobadas se modificará la asignación de controles de la intervención delegada que las lleve a cabo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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