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Real Decreto Vigente

1. Criterios para la implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear

1 del Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear. · BOE-A-2004-13061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-03.

Texto consolidado

Los criterios para la implantación material efectiva y el mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear serán los siguientes:

a) Los criterios para la implantación material de los planes de emergencia de protección civil y el mantenimiento de su eficacia se establecen con carácter general en el capítulo IV, «Actuaciones preventivas en materia de protección civil», de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, y en el capítulo II, «Planes de protección civil: clasificación y criterios de elaboración», de la Norma básica de protección civil.

b) Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes serán llevadas a cabo de forma coordinada entre todas las autoridades competentes, los organismos concernidos y los órganos de la estructura de los planes de emergencia nuclear.

c) Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes formaran parte de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.

d) El órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y el Consejo de Seguridad Nuclear, con la colaboración de otras autoridades competentes y de los organismos concernidos, definirán las directrices para implantar y mantener la eficacia de los planes de emergencia nuclear.

e) Las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia de los PEN se desarrollarán a través de una programación periódica y de acuerdo con las directrices establecidas.

f) Cada uno de los órganos de los planes de emergencia nuclear llevará a cabo las actividades que le correspondan, contando con el asesoramiento y apoyo de las autoridades competentes y de los organismos concernidos.

g) Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán, dentro de su organización y funciones, el desarrollo y ejercicio de estas actividades.

h) Las autoridades competentes y los organismos concernidos contemplarán, dentro de sus previsiones presupuestarias, los fondos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actividades necesarias para implantar y mantener la eficacia de los planes de emergencia nuclear.

i) Los titulares de la centrales nucleares colaborarán en la preparación y desarrollo de las actividades de implantación y mantenimiento de la eficacia de los PEN. El marco de su colaboración, a este fin, quedará explícitamente establecido en su programación.

j) El órgano del Ministerio del Interior competente en materia de protección civil y el Consejo de Seguridad Nuclear inspeccionarán periódicamente las actividades para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del PEN, y, en particular, verificarán el estado operativo de los medios materiales y de los recursos adscritos al plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-03.

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