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Resolución Vigente

1. Principios generales y estrategia de protección

1. Principios generales y estrategia de protección de la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes en el ámbito de la protección civil. · BOE-A-2023-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

Texto consolidado

Los principios radiológicos que deben regir las intervenciones en situaciones de emergencia que impliquen un riesgo de exposición a radiaciones ionizantes se regulan en la normativa española y europea en materia de protección radiológica, y, en particular el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. Estos principios radiológicos se aplicarán a todas las actuaciones de respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas con el doble objetivo de:

a) Evitar en lo posible y reducir los efectos inmediatos de las radiaciones sobre la salud de las personas (efectos deterministas).

b) Reducir la probabilidad de que se produzcan efectos diferidos sobre la salud de las personas (efectos estocásticos).

Para conseguir estos objetivos es necesario establecer una estrategia de protección que desarrolle unos criterios para la determinación de las medidas de protección más adecuadas en cada circunstancia, de modo que dicha estrategia garantice que no se superan los niveles de dosis que pueden poner en entredicho el cumplimiento de los citados objetivos.

La estrategia de protección consta de las siguientes partes:

– El nivel de referencia, para la población general y para el personal de intervención en una situación de exposición en emergencia, se define como el nivel de dosis efectiva o de dosis equivalente o de concentración de actividad por encima del cual se considera inapropiado permitir que se produzcan exposiciones como consecuencia de esa situación de exposición en emergencia, aun cuando no se trate de un límite que no pueda rebasarse. Los niveles de referencia van estrechamente ligados a una estrategia de optimización de la protección que concede prioridad a las exposiciones por encima del nivel de referencia, aunque siguen aplicándose por debajo del nivel de referencia.

– Los criterios de dosis, en términos de dosis proyectada o dosis recibida, que se derivan del nivel de referencia establecido y que facilitan la toma de decisiones respecto a las medidas de protección a adoptar.

– Los criterios operacionales, que están basados en aspectos observables o medibles, tales como el estado de la instalación accidentada, niveles de parámetros radiológicos medidos, u otros aspectos observables, que permiten tomar decisiones respecto a las medidas de protección y a otras acciones de respuesta, y al mismo tiempo cumplir con el nivel de referencia establecido.

– La optimización, como principio general de la protección radiológica, que cobra un significado especial ante el uso de niveles de referencia para las situaciones de exposición en emergencia y exposición existente.

– Los niveles de intervención operacionales, y

– Las estrategias de optimización en la aplicación de los criterios radiológicos de la estrategia de protección durante la fase de respuesta ante una emergencia.

Umbrales para la aparición de los efectos deterministas severos:

La tabla 1 presenta los niveles de dosis absorbida por encima de los cuales no se puede asegurar que no vayan a aparecer los efectos deterministas correspondientes.

Tabla 1. Niveles de Dosis Absorbida Umbral de Efectos Deterministas Severos

Dosis Absorbida

Criterio de Dosis

Exposición Aguda Externa (< 10 h).

Dosis

Absorbida Médula Ósea Roja a

1 Gy

Dosis

Absorbida Feto

0,1 Gy

Dosis

Absorbida Tejido b

25 Gy a 0,5 cm

Dosis

Absorbida Piel c

10 Gy en 100 cm2

Exposición Interna debida a Absorción Aguda (30 días d).

Dosis

Absorbida Médula Ósea Roja

0,2 Gy para radionúclidos con Z ≥ 90 e

Dosis

Absorbida Médula Ósea Roja

2 Gy para radionúclidos con Z ≤ 89 e

Dosis

Absorbida Tiroides

2 Gy

Dosis

Absorbida Pulmón f

30 Gy

Dosis

Absorbida Colon

20 Gy

Dosis

Absorbida Feto g

0,1 Gy

a Este valor representa la dosis absorbida ponderada con la Eficacia Biológica Relativa (EBR) recibida por los tejidos u órganos internos (por ejemplo, la médula ósea roja, el pulmón, el intestino delgado, las gónadas, tiroides) y por el cristalino debido a la exposición en un campo uniforme de radiación de fuerte penetración.

b Dosis recibida en el tejido en una zona de 100 cm2 a una profundidad de 0,5 cm bajo la superficie corporal a causa de un estrecho contacto con una fuente radiactiva (p.ej., una fuente llevada en la mano o el bolsillo).

c La dosis se recibe en la dermis en una zona de 100 cm2 (estructuras tisulares a una profundidad de 40 mg/cm2 (o 0,4 mm) bajo la superficie corporal).

d Este valor representa la dosis absorbida ponderada con la EBR recibida en 30 días mediante la absorción que producirá un efecto determinista grave en el 5 % de las personas expuestas (I05).

e Se aplican criterios diferentes para tener en cuenta la diferencia significativa en los umbrales de absorción específicos de los radionúclidos de estos grupos.

f Para los fines de estos criterios genéricos, por «pulmón» se entiende la región alveolar-intersticial del tracto respiratorio.

g Para este caso en particular, el tiempo es el período de desarrollo en el útero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-24.

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