1. Principios generales
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.
Texto consolidado
Cualquier cantidad cobrada en España, incluidos los intereses de demora a que aluden los apartados 4 y 5 del Capítulo Sexto, se transferirá a la autoridad requirente en euros, en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se hubiera efectuado el cobro, reteniéndose todo coste relacionado con el mismo surgido en aplicación de la normativa española.
Podrán acordarse disposiciones diferentes para la transferencia de cuantías inferiores a 1.500 euros.
España renunciará, a condición de reciprocidad, a cualquier devolución de gastos resultantes de las peticiones de asistencia mutua derivadas de la aplicación de la presente Orden.
Más artículos de Orden HAC/2324/2003
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- Ver la norma completa: Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.