1. Órgano competente
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.
Texto consolidado
Cuando, de conformidad con las disposiciones españolas, deban notificarse a cualquier persona o entidad, actos o decisiones, incluídos los judiciales, relativos a créditos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden Ministerial o a su cobro, y aquélla notificación deba practicarse en otro Estado miembro de la Unión Europea, la Delegación correspondiente u órgano centralizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitará al Departamento de Recaudación que dirija una petición de notificación a dicho Estado miembro.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.