1. Requisitos de la petición
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.
Texto consolidado
La petición de notificación de actos y decisiones, comprendidos los judiciales, relativos a un crédito o a su cobro, formulada por la autoridad habilitada de un Estado miembro, deberá realizarse por escrito, por duplicado y según el modelo que figura en el anexo II de la presente Orden. Llevará el sello oficial de la autoridad requirente e irá firmada por un funcionario debidamente autorizado para ello.
La petición indicará el nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente a la que tenga normalmente acceso la autoridad requirente, relativa al destinatario de la notificación que se haya de practicar, a efectos de su identificación, la naturaleza y el objeto del acto o decisión que ha de notificarse y, en su caso, el nombre y la dirección del deudor, el crédito señalado en el acto o decisión y todas las demás informaciones útiles.
La petición deberá ir acompañada de dos copias del acto o decisión cuya notificación se solicita. En la medida en que no se indique en el acto o decisión cuya notificación se solicita, la petición deberá referirse al procedimiento de impugnación del crédito o de su cobro, de conformidad con la legislación vigente en el Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede.
Más artículos de Orden HAC/2324/2003
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- Ver la norma completa: Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.