1. Órgano competente
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.
Texto consolidado
Cuando en una Delegación o en un órgano centralizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria existan créditos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden Ministerial para cuyo cobro sea necesario obtener información en otro Estado miembro de la Unión Europea sobre el deudor, sobre cualquier otra persona o entidad obligada al pago o sobre un tercero que se encuentre en posesión de bienes pertenecientes a alguno de los anteriores, se solicitará al Departamento de Recaudación que dirija una petición de información a dicho Estado Miembro.
Más artículos de Orden HAC/2324/2003
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- → 2. Tramitación de la petición y requisitos de la misma
- Ver la norma completa: Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.