1. Requisitos de la petición
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-20.
Texto consolidado
La petición de información de datos útiles para el cobro de un crédito formulada por la autoridad habilitada de un Estado miembro deberá realizarse por escrito, según el modelo que figura en el anexo I de la presente Orden. Si es posible se enviará por vía electrónica. Si la petición no se ha recibido por esta vía, en la forma mencionada en el apartado 2 del Capítulo Octavo de esta Orden, deberá llevar el sello oficial de la autoridad requirente e ir firmada por un funcionario debidamente autorizado para presentarla.
La petición indicará el nombre, la dirección y cualquier otra información pertinente a la que tenga normalmente acceso la autoridad requirente, relativa a la persona o entidad sobre la que versen los datos que hayan de facilitarse, a efectos de su identificación, así como la naturaleza y el montante del crédito para cuyo cobro se solicita la información.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/2324/2003, de 31 de julio, por la que se establecen normas detalladas para la aplicación de las disposiciones referentes a asistencia mutua en materia de recaudación, en desarrollo del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación, y en cumplimiento de determinadas Directivas Comunitarias sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea en el cobro de determinadas exacciones, derechos e impuestos y otras medidas.