1. Ámbito
1 de la Orden de 7 de enero de 2000 por la que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-2000-1482
Atención: BOE-A-2000-1482 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se presentarán ante la Caja General de Depósitos las garantías que deban constituirse a favor de:
a) La Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entes Públicos.
b) La Comunidad Europea, en aquellos supuestos que establezcan las normas dictadas por ésta o por normas de desarrollo en el ordenamiento jurídico interno.
La Caja no admitirá ninguna garantía constituida a favor de los Entes mencionados en el artículo 1.1.b) del Reglamento de la Caja General de Depósitos (en adelante Reglamento) salvo que medie el convenio previsto en el artículo 1 del Reglamento.
Asimismo, se constituirán en la Caja los depósitos que se establezcan en virtud de normas especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Reglamento.