1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Objeto y ámbito de aplicación de la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera. · BOE-A-2009-10086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-18.
Texto consolidado
Constituye el objeto de la presente Instrucción técnica complementaria (en adelante, ITC) el desarrollo de los artículos 10 a 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, con relación a los equipos de trabajo utilizados en actividades mineras, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente aplicable en materia de seguridad industrial y laboral.
Esta ITC es de aplicación a los equipos de trabajo utilizados en actividades mineras, ya sean equipos de trabajo nuevos, usados, alquilados, o pertenecientes a empresas subcontratadas, y que además estén:
a) Evaluados o puestos en conformidad con los requisitos de seguridad y salud previstos en la normativa que incorpora al ordenamiento jurídico interno las normas del Derecho comunitario europeo del ámbito de la seguridad industrial y que disponen el marcado CE.
b) Certificados y homologados de acuerdo con lo establecido en el capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en la ITC 12.0.01 «Evaluación de la conformidad de productos para uso en minería» (aprobada por Orden ITC/1683/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera) que lo desarrolla, y/o
c) Evaluados o puestos en conformidad con el artículo 3.1.b) y con las disposiciones del anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Esta ITC no es de aplicación a los vehículos homologados y matriculados para la circulación por la red de carreteras del Estado utilizados para el transporte exclusivo de personas o de mercancías por carretera.
Más artículos de Orden ITC/1607/2009
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