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Orden Vigente

1. Investigación con sustancias psicotrópicas.

1. Investigación con sustancias psicotrópicas de la Orden de 14 de enero de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, y se dictan las normas complementarias de fiscalización para la fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias psicotrópicas. · BOE-A-1981-2112

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-02-18.

Texto consolidado

1.1. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, tendrán la consideración de sustancias prohibidas, y por consiguiente no podrán ser objeto de producción, fabricación, tráfico, posesión o uso.

1.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la Dirección General de Farmacia y Medicamentos podrá autorizar el empleo de determinadas cantidades exclusivamente para investigación médica o científica.

1.2.1. La Entidad médica o científica que precise el empleo de dichas sustancias lo solicitará de la aludida Dirección General de Farmacia y Medicamentos mediante instancia suscrita por el representante legal de la misma, en la que se expondrán:

Productos psicotrópicos que solicita y cantidad que precisa.

Finalidad del mismo.

Director del equipo que realizará los ensayos.

Tiempo de realización y períodos previstos para retirada del producto.

Breve resumen explicativo del objeto de la investigación.

La Dirección General de Farmacia y Medicamentos, previos los asesoramientos que estime convenientes, podrá autorizar la realización de las investigaciones y adquisición o entrega del producto, así como los plazos de entrega del mismo.

La Entidad y el Director del equipo se responsabilizarán del empleo del producto ajustado a las condiciones que se fijen en la autorización.

1.2.2. Si las experiencias de ensayos van a realizarse en humanos, los requisitos anteriores vendrán ajustados a lo previsto en el Real Decreto 944/1978, de 14 de abril, y demás disposiciones que lo desarrollan.

1.3. En cualquier caso, la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, a través de sus medios de control, fiscalizará que el empleo del producto es ajustado a las condiciones para las que se autorizaron los ensayos e investigaciones, pudiendo, por incumplimiento de aquéllas, anular la autorización y proceder a la retirada del producto no utilizado.

1.4. La autorización de Investigación con sustancias psicotrópicas de las listas II, III y IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977 se ajustará a lo previsto en los puntos 1.2 y 1.3 de la presente Orden ministerial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-02-18.

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